viernes, 16 de mayo de 2008

Las VPP

Publicado el miércoles, 14 de mayo de 2008, por Numerobis
Aunque suene a guasa, las VPO de toda la vida se llaman ahora VPP (Viviendas de Protección Pública). Bromas aparte, el asunto que me gustaría poner hoy sobre la mesa versa sobre uno que, por obligación han de cumplir los promotores inmobiliarios cuando inician un expediente de calificación de este tipo de viviendas, y que por el absurdo diseño del procedimiento a seguir acaba siempre en agua de borrajas: se trata del cupo de viviendas que la ley califica como"adaptadas" (esto es, sin barreras arquitectónicas) que las promociones, en un porcentaje no inferior al 3% del total de unidades, han de tener dentro del edificio, y cuyo destino obligatorio es el de ser adquiridas por personas con minusvalías demostrables, en concreto la ley establece lo siguiente: "Para el acceso a este tipo de viviendas será necesario acreditar la condición de persona con discapacidad mediante certificación expedida por la conselleria competente en la materia de bienestar social".
El problema radica principalmente en que éstas viviendas no acaban teniendo el destino previsto, y curiosamente nadie se beneficia de ello, hagamos un análisis de la situación y veamos si a alguien se le ocurre una mejor solución:
1. Las personas con alguna minusvalía e ingresos propios prefieren elegir dentro de una promoción, la vivienda que más les gusta, y luego "a su coste" adaptar dicha vivienda a sus necesidades particulares. (No todas las minusvalías tienen idéntica solución).
2. Las personas con graves minusvalías y que cumplen con todos los requisitos para el acceso a este tipo de viviendas no suelen tener ingresos propios, por lo que las entidades financieras no les aceptan como clientes mientras no existan terceros que les avalen (y esto es harto difícil en estos casos).
3. Los promotores inmobiliarios primero han de construir estas viviendas, y posteriormente han de demostrar a la administración que no tienen compradores para ellas antes de poder venderlas a otros adquirientes que cumplan requisitos en otro tipo de régimen de VPP, y siempre una vez finalizada la promoción, debiendo cargar con todos los gastos de financiación hasta ese momento.
4. La persona que adquiere finalmente la vivienda adaptada, lo hace porque necesita una vivienda, y entiende como un handicap el que los pasillos sean "excesivamente anchos", los accesorios del baño estén "excesivamente bajos", las puertas sean "demasiado grandes"... , y el piso demasiado pequeño.
Creo que al margen de las ayudas que ya existen para la adquisición de este tipo de viviendas, la administración debería articular otras fórmulas que permitiesen que este cúmulo de despropósitos se minimizaran, porque al final de lo que se trata es de personas con minusvalías (sobre todo con minusvalías graves) y con escasos recursos puedan acceder como cualquier ciudadano español a una vivienda digna. Se admiten sugerencias.
NUMEROBIS